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Aviso de Práctica de Privacidad

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Este Aviso describe cómo la información médica sobre usted puede ser utilizada y divulgada, y cómo usted puede obtener acceso a esta información. Por favor revise cuidadosamente. Una copia de esta política también está disponible en nuestro sitio web en nnhopes.org.

Práctica de privacidad

Esta página describe el tipo de información que recopilamos sobre usted, con quien la información puede ser compartida y las medidas de seguridad que tenemos para protegerla. Usted tiene el derecho a la confidencialidad de su información médica y el derecho de aprobar o rechazar la divulgación de información específica, excepto cuando la divulgación sea requerida por la ley, o permitida por la ley sin su autorización.

Si las prácticas descritas en este Aviso cumplen con sus expectativas, no hay nada que deba hacer. Si prefiere limitaciones adicionales en el uso de su información médica, puede solicitarlas siguiendo el procedimiento a continuación.

Si tiene alguna pregunta sobre este Aviso, comuníquese con nuestro Oficial de Privacidad en la dirección que aparece a continuación.

Las regulaciones también requieren que hagamos un esfuerzo de buena fe para obtener su reconocimiento por escrito de que ha recibido este Aviso; por lo tanto, le pediremos que firme un Aviso de Agradecimiento de Prácticas de Privacidad cuando se convierta en un cliente de NORTHERN NEVADA HOPES.

Siempre publicaremos una copia del Aviso actual en las áreas de espera públicas de nuestras oficinas y en nuestro sitio web.

¿Quién seguirá este aviso?

Este Aviso describe la práctica de privacidad de todas las personas y entidades de Northern Nevada HOPES con respecto al uso de su información médica y la de:

  • Cualquier profesional de la salud empleado y contratado por Northern Nevada que esté autorizado a ingresar información en su historial médico.
  • Todos los departamentos y unidades del Northern Nevada HOPES que pueda visitar.
  • Cualquier miembro de un grupo de voluntarios en el que usted está involucrado en HOPES.
  • Todos los empleados y demás personal que puedan necesitar acceso a su información.
  • Todas las entidades, sitios y ubicaciones de Northern Nevada HOPES deben seguir los términos de este Aviso. Además, estas entidades, sitios y ubicaciones pueden compartir información médica entre sí para fines de tratamiento, pago u operaciones de atención médica, como se describe en este Aviso.

Nuestro compromiso con la información médica

Entendemos que la información médica sobre usted y su salud es personal. Proteger su información médica es importante. Creamos un registro de la atención y los servicios que recibe. Necesitamos este registro con el fin de proporcionarle atención de calidad y cumplir con ciertos requisitos legales. Este Aviso se aplica a todos los registros de su atención generada por Northern Nevada HOPES, ya sea realizada por profesionales de la salud u otro personal.

Este Aviso le informará sobre las formas en que podemos usar y divulgar su información médica. También describimos sus derechos y ciertas obligaciones que tenemos con respecto al uso y divulgación de información médica.

Estamos obligados por ley a:

  • Mantener confidencial cualquier información médica que se refiera a su condición o tratamiento, cómo se paga su atención e información demográfica, si dicha información se utiliza para identificarlo;
  • le dará este Aviso de nuestras políticas, procedimientos y prácticas de privacidad de la información con respecto a su información médica; y
  • sigue los términos del Aviso que está actualmente en vigor.

Ley de Nevada

Además de la ley federal, la ley de Nevada impone limitaciones más estrictas a la divulgación y el uso de información de salud mental, información genética, información sobre enfermedades transmisibles y análisis de sangre y orina.

La Ley de Enfermedades Transmisibles y de Transmisión Sexual de Nevada (“la Ley”) se establece en NRS 441A. La NRS 441A.220 rige la divulgación de “toda la información de carácter personal” sobre o proporcionada por cualquier persona que tenga una de las enfermedades transmisibles notificables enumeradas en el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC). La NRS 441A.220 autoriza solo ciertas divulgaciones de esa información:

  1. A efectos estadísticos, siempre que la identidad de la persona no sea discernible a partir de la información divulgada;
  2. En un proceso por violación de una disposición de la ley;
  3. En un procedimiento de interdicción de conformidad con la Ley;
  4. Al denunciar el maltrato o descuido real o sospechoso de un niño o una persona de edad avanzada;
  5. A cualquier persona que tenga una necesidad médica de conocer la información para su propia protección o el bienestar de un paciente o persona dependiente, según lo determine la autoridad de salud del condado de acuerdo con las regulaciones;
  6. Si el paciente consiente por escrito a la divulgación;
  7. Por la autoridad sanitaria, a la víctima y al detenido, al presunto autor de un delito sexual, o a sus padres o tutores cuando sean menores de edad;
  8. Por un proveedor a un oficial de la ley o agente, oficial correccional, asistente médico de emergencia o bombero de conformidad con una petición judicial;
  9. Al departamento de recursos humanos del estado, donde un paciente diagnosticado con SIDA/VIH es un beneficiario de Medicaid;
  10. A bomberos, agentes de policía y personal de servicios médicos de emergencia, cuando la junta de salud del estado haya determinado que la información que debe divulgarse se relaciona con una enfermedad transmisible significativamente relacionada con esa ocupación; o
  11. Cuando esté autorizado o exigido por un estatuto específico.

El estatuto deja muy claro que la divulgación para cualquier propósito que no esté específicamente enumerado está prohibida, incluso en virtud de una citación, una orden de registro o una orden de descubrimiento.

  • Los usos y divulgaciones de información relativa a pacientes con enfermedades transmisibles para fines de tratamiento, pago y operaciones se limitarán a nuestros fines de tratamiento interno, pago y operaciones, y las divulgaciones no se harán a otros proveedores, incluso cuando lo permitan las ‘Normas de Privacidad de la Información de Salud de Identificación Individual’ (las “Normas de Privacidad”) de HIPAA, excepto de conformidad con una autorización escrita específica del paciente.
  • No se realizarán usos y divulgaciones de marketing, recaudación de fondos e investigación, a menos que se obtenga una autoridad muy específica para divulgar la información del paciente (por ejemplo, “Usted acepta que toda la información, incluida la información sobre cualquier enfermedad transmisible, incluido el VIH, el SIDA u otras enfermedades de transmisión sexual que pueda tener, puede ser utilizado y divulgado con fines de recaudación de fondos, marketing o investigación, siempre y cuando dicha información no se haga pública”).
  • Las divulgaciones a las fuerzas del orden solo se harán según lo permita específicamente el estatuto anterior.
  • La información médica que contenga información sobre la enfermedad transmisible de un paciente no será revelada a un abogado en respuesta a una citación, excepto cuando el abogado proporcione una autorización firmada del paciente.

En cuanto a la información de salud mental, la NRS 433A.360 regula la publicación de los registros clínicos para los “clientes”. El término “clientes” se define para incluir a las personas que buscan tratamiento o capacitación en una institución privada que ofrece servicios de salud mental. Las instituciones privadas, que prestan servicios de salud mental a “clientes”, deben mantener “registros clínicos”. Los “registros clínicos” son registros que incluyen “información relativa a la admisión del cliente, su estatus legal, su tratamiento y su plan individualizado de habilitación”.

NRS 433A.360 establece que el registro clínico no es un registro público y que ninguna parte del registro clínico puede ser divulgada, excepto en ciertas circunstancias específicas:

  1. La liberación está autorizada o requerida para el intercambio de información de salud;
  2. A los médicos, abogados y agencias sociales según lo específicamente autorizado por escrito por el cliente, o el representante legal del cliente;
  3. Por orden de un tribunal de jurisdicción competente;
  4. A un miembro cualificado del personal de un centro administrado por la división de servicios de salud mental y desarrollo del departamento de recursos humanos, o a un empleado de la división, o un miembro del personal de una agencia de Nevada establecida de conformidad con la Ley federal de Asistencia para Discapacidades del Desarrollo y Declaración de Derechos de 2000 o la Ley de Protección y Promoción de Personas con Enfermedad Mental de 1986, cuando el Administrador de la división lo considere necesario para el cuidado adecuado del cliente;
  5. Para fines estadísticos y evaluativos, si la información divulgada se abstrae de tal manera que proteja la identidad de clientes individuales;
  6. En la medida necesaria para hacer o permitir que el cliente haga una reclamación por ayuda, seguro o asistencia médica, la información de los registros puede ser divulgada con autorización por escrito del cliente, su representante legal o tutor.
  7. En la medida en que sea necesario para cualquier miembro del personal de una agencia de Nevada que haya sido establecida bajo 42 U.S.S. 15001 o 42 U.S.C. 10801, con respecto a clientes con discapacidades si:
    • El cliente de dicha agencia, su representante legal o tutor autoriza la liberación;
    • Tal agencia recibe una queja con respecto al cliente o hay causa probable para creer que el cliente ha sido abusado o descuidado y el cliente no puede proporcionar una autorización válida para divulgar información.
  8. Los profesionales de salud mental/médica de Northern Nevada HOPES ejercerán un cuidado y juicio razonables al identificar y reportar una amenaza explícita de daño físico grave inminente o muerte a una persona claramente identificada o identificable, donde el cliente tiene la intención y la capacidad de llevar a cabo la amenaza. En la medida necesaria, la información limitada de nuestros registros médicos puede ser reportada a un centro de salud mental, una persona que es el sujeto de la amenaza, una agencia de aplicación de la ley o el padre o tutor del cliente si el cliente es un menor de edad.
  • Los usos y divulgaciones de información para fines de tratamiento, pago y operaciones se limitarán a nuestros fines, y las divulgaciones no se harán a otros proveedores sin el consentimiento del cliente, incluso cuando lo permitan las Normas de Privacidad.
  • Los usos y divulgaciones de marketing o recaudación de fondos no se harán, a menos que se obtenga una autoridad muy específica para divulgar dicha información del paciente. Las divulgaciones de investigación solo se harán de conformidad con el 5 anterior.
  • Las divulgaciones a la policía no se harán sin una orden judicial.
  • Las divulgaciones a un abogado en respuesta a una citación no se harán, excepto cuando el abogado proporcione una autorización firmada del cliente o representante legal autorizado.
  • Las divulgaciones hechas a la policía o a un abogado incluirán información limitada de nuestros registros médicos.

Además, las regulaciones de la Parte 2 de la C.F.R. de 42 (“Parte 2”) imponen limitaciones más estrictas a la divulgación de información sobre trastornos por uso de sustancias. Northern Nevada HOPES es un centro de salud calificado federalmente y recibe fondos federales para un programa calificado de trastorno por uso de sustancias (“Programa Parte 2”), por lo tanto, se requiere cumplir con todos los requisitos de confidencialidad de la Parte 2.

Los requisitos de confidencialidad de la Parte 2 son únicos que protegen a las personas de posibles y significativas ramificaciones negativas, que pueden incluir la pérdida de su trabajo o incluso la persecución penal.

Confidencialidad de los registros de clientes bajo 42 CFR Parte 2:

  1. Autorización de divulgación: Registros de la identidad, evaluación, diagnóstico, pronóstico o tratamiento de cualquier paciente que se mantengan en relación con el desempeño de cualquier función de prevención de trastornos por consumo de sustancias por un Programa de la Parte 2, excepto según lo requerido por las regulaciones de la Parte 2, ser confidencial y ser divulgado solo para los fines específicos y limitados y en las circunstancias expresamente autorizadas por las regulaciones de la Parte 2:
    1. Las regulaciones de la Parte 2 requieren un consentimiento escrito (informado) válido de la Parte 2 para revelar cualquier información de identificación del paciente que pueda identificar directa o indirectamente a un paciente como un abusador de alcohol o drogas o de otra manera como alguien que ha solicitado, o recibido, servicios de evaluación o tratamiento de abuso de sustancias.
    2. Hay ciertas excepciones limitadas en las que las divulgaciones pueden hacerse sin el consentimiento del paciente:
      1. Comunicación dentro de un Programa Parte 2 o entre un Programa Parte 2 y una entidad que tiene control administrativo directo sobre ese programa
      2. Comunicación entre un Programa Parte 2 y una organización de servicios cualificada de la necesidad de proporcionar servicios a dicho programa
      3. Delitos en las instalaciones de un Programa de la Parte 2 o contra el Personal del Programa de la Parte 2
      4. Al personal médico en la medida necesaria para hacer frente a una emergencia médica de buena fe.
      5. Al personal calificado con el propósito de llevar a cabo investigaciones científicas, auditorías de gestión, auditorías financieras o evaluación de programas, pero dicho personal no puede identificar, directa o indirectamente, a ningún paciente individual en ningún informe de dicha investigación, auditoría o evaluación, o revelar de otra manera la identidad del paciente de ninguna manera.
      6. Si está autorizado por una “orden apropiada de un tribunal de jurisdicción competente” otorgada después de la solicitud que demuestre una buena causa por lo tanto. Al evaluar una buena causa, el tribunal ponderará el interés público y la necesidad de divulgación contra la lesión al cliente, a la relación médico-cliente y a los servicios de tratamiento. Al dictar dicha orden, El tribunal, al determinar la medida en que es necesaria la divulgación de todo o parte de cualquier expediente, impondrá salvaguardias apropiadas contra la divulgación no autorizada.
    3. La divulgación de información no se utilizará para cargos criminales o investigación del cliente: Excepto que lo autorice una orden judicial de queja, no se puede utilizar ningún registro para iniciar o sustanciar cargos criminales contra un paciente o para llevar a cabo cualquier investigación de un paciente.
  2. Las Fuerzas Armadas y la Administración de Veteranos; intercambio de registros; informe de presunto abuso y negligencia infantil a las autoridades estatales o locales: Las prohibiciones de esta sección no se aplican a ningún intercambio de registros –

a. Dentro de las Fuerzas Armadas o dentro de los componentes de la Administración de Veteranos que proporcionan atención médica a los veteranos, o

b. Entre dichos componentes y las Fuerzas Armadas.

c. Las prohibiciones de esta sección no se aplican a la denuncia, según la legislación estatal, de incidentes de presunto maltrato y descuido de niños a las autoridades estatales o locales competentes.

  • Los usos y divulgaciones de información para fines de tratamiento, pago y operaciones se limitarán a nuestros fines, y divulgaciones y no se harán a otros proveedores sin el consentimiento informado del cliente, incluso cuando lo permitan las Normas de Privacidad. 
  • Se divulgará información limitada a una organización de servicios calificada para que dicha organización pueda proporcionar los servicios requeridos a Northern Nevada HOPE. Las organizaciones de servicio calificadas están obligadas a cumplir con las regulaciones de la Parte 2.
  • Las divulgaciones de investigación científica solo se harán de conformidad con 1.b.v anterior.
  • Bajo una emergencia médica, solo la información específica y limitada que es necesaria para tratar la condición médica de emergencia puede ser entregada a un proveedor médico.
  • Auditorías de gestión, auditorías financieras o evaluación de programas, se realizarán divulgaciones limitadas que cumplan con las regulaciones de la Parte 2. El personal calificado involucrado en las auditorías/evaluaciones no puede identificar, directa o indirectamente, a ningún paciente individual en ningún informe de dicha investigación, auditoría o evaluación, ni revelar de ninguna manera las identidades del paciente.
  • Delitos en las instalaciones de Northern Nevada HOPES o en contra de nuestro personal: La información limitada de identificación del paciente será revelada a los agentes de la ley: Las circunstancias del incidente y el estado del paciente, nombre, dirección y último paradero conocido.
  • Citaciones y divulgaciones ordenadas por la corte: Northern Nevada HOPES seguir las regulaciones de la Parte 2 que requieren consentimientos y / u órdenes judiciales. Northern Nevada HOPES hará todo lo posible para informar al cliente de una orden judicial que no requiera el consentimiento del cliente.

Cómo podemos usar y revelar información médica sobre usted

Las siguientes categorías describen diferentes maneras en que podemos usar y divulgar información médica. Para cada categoría de usos o divulgaciones, trataremos de dar algunos ejemplos. No se enumerarán todos los usos o divulgaciones en una categoría.

Para el tratamiento. Podemos usar información médica sobre usted para proporcionarle tratamiento o servicios médicos. Podemos divulgar información médica sobre usted a médicos, enfermeras, técnicos, médicos de capacitación u otros profesionales de la salud que participan en su cuidado. Diferentes profesionales de la salud también pueden compartir información médica sobre usted con el fin de coordinar las diferentes cosas que necesita, como recetas, trabajo de laboratorio y radiografías. También podemos divulgar información médica sobre usted a profesionales de la salud fuera de Northern Nevada ESPERS que pueden estar involucrados en su atención médica o que proporcionan servicios que son parte de su atención.

Para el pago. Podemos usar y divulgar información médica sobre usted para que el tratamiento y los servicios que recibe puedan ser facturados y el pago pueda ser cobrado de usted, una compañía de seguros o un tercero. Por ejemplo, es posible que su seguro necesite saber sobre la atención que recibió para que nos paguen o le reembolsen la atención. También podemos usar y divulgar información médica sobre usted para obtener la aprobación previa o para determinar si su seguro cubrirá el tratamiento o para llevar a cabo otras tareas relacionadas con la solicitud de pago por los servicios prestados. También podemos divulgar información médica a otro proveedor de atención médica que esté o haya estado involucrado en su tratamiento para que el proveedor pueda solicitar el pago de los servicios prestados. Usted tiene el derecho de restringir la divulgación de información a un plan de salud si usted o cualquier otra persona que el plan de salud haya pagado por su tratamiento en su totalidad de su bolsillo.

Para fines de operaciones de atención médica. Podemos usar y divulgar información médica sobre usted para fines de operaciones de atención médica. Esto es necesario para garantizar que todos nuestros pacientes reciban atención de calidad. Por ejemplo, podemos utilizar la información médica para revisar nuestro tratamiento y servicios y para evaluar el desempeño de nuestro personal en el cuidado de usted, o para manejar y operar de manera eficiente. También podemos divulgar información a médicos, enfermeras, coordinadores de atención, médicos de formación, estudiantes de medicina, y otros. y otro personal para revisión, coordinación de cuidados y propósitos de aprendizaje. Podemos usar y divulgar información médica cuando nos pongamos en contacto con usted para coordinar su atención médica (referencias, programación, etc.) o para devolver su llamada identificándonos por nombre, título y/o nombre de la clínica al dejar un mensaje de voz o electrónico. Podemos eliminar la información que lo identifica de este conjunto de información médica para que otros puedan usarla para estudiar la atención médica y la prestación de atención médica sin saber quiénes son los pacientes específicos.

Recordatorios de citas. Podemos usar y divulgar información médica para comunicarnos con usted como recordatorio de que tiene una cita para tratamiento o atención médica.

Alternativas de tratamiento. Podemos usar y divulgar información médica para informarle o recomendarle posibles opciones de tratamiento o alternativas que puedan ser de su interés.

Beneficios y servicios relacionados con la salud. Podemos usar y divulgar información médica para informarle sobre beneficios o servicios relacionados con la salud que puedan ser de su interés.

Personas involucradas en su cuidado o pago por su cuidado. Podemos divulgar información médica sobre usted a un amigo o familiar que esté involucrado en su atención médica, solo con un consentimiento escrito y firmado.

Investigación. Bajo ciertas circunstancias, podemos usar y divulgar información médica sobre usted con fines de investigación. Por ejemplo, un proyecto de investigación puede implicar comparar la salud y la recuperación de todos los pacientes que recibieron un medicamento con aquellos que recibieron otro, para la misma condición. Sin embargo, todos los proyectos de investigación están sujetos a un proceso de aprobación especial. Este proceso evalúa un proyecto de investigación propuesto y su uso de la información médica, tratando de equilibrar las necesidades de investigación con la necesidad de los pacientes de privacidad de su información médica. Antes de usar o divulgar información médica para la investigación, el proyecto habrá sido aprobado a través de este proceso de aprobación de la investigación, pero podemos, sin embargo, divulgar información médica sobre usted a las personas que se preparan para llevar a cabo un proyecto de investigación, por ejemplo, para ayudarles a buscar pacientes con necesidades médicas específicas, siempre y cuando la información médica que revisan no salga de las instalaciones de Northern Nevada HOPES. De lo contrario, siempre pediremos su permiso específico si el investigador tendrá acceso a su nombre, dirección u otra información que revele quién es usted, o estará involucrado en su atención en Northern Nevada HOPES.

Según lo exija la ley. Divulgaremos su información médica cuando así lo exija la ley federal, estatal o local.

Para evitar una amenaza grave para la salud o la seguridad. Podemos usar y divulgar información médica sobre usted cuando sea necesario para prevenir una amenaza grave a su salud o seguridad o a la salud y seguridad del público u otra persona. Cualquier divulgación, sin embargo, solo sería para alguien capaz de ayudar a prevenir la amenaza.

A las escuelas. HOPES puede revelar prueba de inmunización a una escuela cuando la ley estatal o de otra índole requiere que la escuela tenga dicha información antes de admitirlo como estudiante. No se requiere autorización escrita para permitir esta divulgación. Sin embargo, se requiere que HOPES obtenga un acuerdo verbal antes de revelar información a una escuela de un padre o tutor o de usted si es un adulto o un menor emancipado. LAS ESPERANZAS deben documentar este acuerdo en su gráfico. Puede revocar este acuerdo por escrito en cualquier momento que lo desee.

Situaciones Especiales

Donación de órganos y tejidos. Si usted es un donante de órganos, podemos divulgar información médica a organizaciones que manejan la obtención de órganos o el trasplante de órganos, ojos o tejidos a un banco de donación de órganos, según sea necesario para facilitar la donación y el trasplante de órganos o tejidos.

Militares y Veteranos. Si usted es miembro de las fuerzas armadas, podemos divulgar información médica sobre usted según lo requieran las autoridades de mando militar.

Compensación de Trabajadores. Podemos divulgar información médica sobre usted para la compensación de trabajadores o programas similares. Estos programas proporcionan beneficios para lesiones o enfermedades relacionadas con el trabajo.

Riesgos para la salud pública. Podemos divulgar información médica sobre usted para actividades de salud pública. Estas actividades incluyen generalmente las siguientes:

  • para prevenir o controlar enfermedades, lesiones o discapacidades;
  • para reportar nacimientos y muertes;
  • para reportar maltrato o negligencia infantil;
  • para reportar reacciones a medicamentos o problemas con productos;
  • para notificar a las personas de retiradas de productos que puedan estar usando;
  • para notificar a una persona que pueda haber estado expuesta a una enfermedad o que pueda estar en riesgo de hacerlo contraer o propagar una enfermedad o afección;
  • Notificar a la autoridad gubernamental correspondiente si creemos que un paciente ha sido víctima de abuso, negligencia o violencia doméstica.

Actividades de supervisión de la salud. Podemos divulgar información médica a una agencia de supervisión de salud para actividades autorizadas por la ley. Estas actividades de supervisión incluyen, por ejemplo, auditorías, investigaciones, inspecciones, etc. y la licencia. Estas actividades son necesarias para que el gobierno supervise el sistema general de atención de la salud, la ejecución de los programas gubernamentales y el cumplimiento de las leyes de derechos civiles.

Demandas y disputas. Podemos divulgar información médica sobre usted en respuesta a una citación, solicitud de descubrimiento u otra orden legal de un tribunal.

Aplicación de la ley. Podemos divulgar información médica si así lo solicita un oficial de la ley como parte de las actividades de la policía; en investigaciones de conducta criminal o de víctimas de delitos; en respuesta a órdenes judiciales; en circunstancias de emergencia; o cuando así lo requiera la ley.

Forenses, Examinadores Médicos y Directores Funerarios. Podemos divulgar información médica a un forense o examinador médico. Esto puede ser necesario, por ejemplo, para identificar a una persona fallecida o determinar la causa de la muerte. También podemos divulgar información médica sobre pacientes de las ESPERANZAS del norte de Nevada a directores funerarios según sea necesario para llevar a cabo sus funciones.

Servicios de Protección al Presidente, Seguridad Nacional y Actividades de Inteligencia. Podemos divulgar información médica sobre usted a funcionarios federales autorizados para que puedan brindar protección al Presidente, otras personas autorizadas o jefes de estado extranjeros, o llevar a cabo investigaciones especiales, o para inteligencia, contrainteligencia y otras actividades de seguridad nacional autorizadas por la ley.

Los Presos. Si usted es un recluso de una institución correccional o está bajo la custodia de un oficial de la ley, podemos divulgar su información médica a la institución correccional o al oficial de la ley. Esta liberación sería necesaria (1) para que la institución le brinde atención médica; (2) para proteger su salud y seguridad o la salud y seguridad de otros; o (3) para la seguridad de la institución correccional.

Tus Derechos Sobre tu Información Médica.

Usted tiene los siguientes derechos con respecto a la información médica que mantenemos sobre usted:

Derecho a Solicitar, Inspeccionar y Copiar. Usted tiene el derecho de solicitar, inspeccionar y copiar la información médica en formato electrónico o en papel que se pueda utilizar para tomar decisiones sobre su atención. Por lo general, esto incluye registros médicos y de facturación, pero no incluye notas de psicoterapia.

Para inspeccionar y copiar la información médica que se puede utilizar para tomar decisiones sobre usted, debe enviar su solicitud por escrito a nuestro Oficial de Privacidad en la dirección que se indica a continuación. Si solicita una copia de la información, tenemos 30 días para responder a su solicitud y podemos cobrar una tarifa por los costos de copia, envío por correo u otros suministros asociados con su solicitud. Se le pueden entregar copias de la PHI en cualquier forma que usted solicite, siempre y cuando esté razonablemente disponible para nuestra clínica, incluida la electrónica (MS Word, Excel, texto, HTML o PDF).

Podemos negar su solicitud de inspeccionar y copiar en ciertas circunstancias muy limitadas. En algunas circunstancias, si se le niega el acceso a la información médica, puede solicitar que se revise la denegación. Otro profesional de la salud con licencia elegido por Northern Nevada HOPES revisará su solicitud y la denegación. La persona que realiza la revisión no será la persona que negó su solicitud. Cumpliremos con el resultado de la revisión.

Derecho de enmienda. Si considera que la información médica que tenemos sobre usted es incorrecta o incompleta, puede solicitarnos que enmendemos la información. Usted tiene derecho a solicitar una enmienda mientras se mantenga la información.

Para solicitar una enmienda, su solicitud debe hacerse por escrito y enviarse a nuestro Oficial de Privacidad. Además, debe proporcionar una razón que respalde su solicitud.

Podemos denegar su solicitud de enmienda si no está por escrito o no incluye una razón para apoyar la solicitud. Además, podemos denegar su solicitud si nos pide que modifiquemos información que:

  • no fue creada por nosotros, a menos que la persona o entidad que creó la información ya no esté disponible para realizar la modificación;
  • no es parte del “récord designado” que mantienen del Northern Nevada HOPES;
  • No es parte de la información que se le permitiría inspeccionar y copiar; o es precisa y completa.
  • Derecho a una Contabilidad de Divulgaciones. Usted tiene el derecho de solicitar una “contabilidad de divulgaciones”. Esta es una lista de las divulgaciones que hicimos de la información médica sobre usted. Esta contabilidad no incluirá muchas divulgaciones de rutina, incluidas las realizadas a usted o de conformidad con su autorización; las realizadas con fines de tratamiento, pago y operaciones, como se ha indicado anteriormente; las realizadas con fines de seguridad nacional e inteligencia; y las realizadas a instituciones penitenciarias y a las fuerzas del orden en cumplimiento de la ley.

Para solicitar esta lista de contabilidad de divulgaciones, debe enviar su solicitud por escrito a nuestro Oficial de Privacidad. Su solicitud debe indicar un período de tiempo que no puede ser superior a seis años y no puede incluir fechas anteriores al 14 de abril de 2003. Su solicitud debe indicar en qué forma desea la lista (por ejemplo, en papel o electrónicamente). La primera lista que solicite dentro de un período de 12 meses será gratuita. Para listas adicionales, podemos cobrarle por los costos de proporcionar la lista. Le notificaremos el costo involucrado y usted puede optar por retirar o modificar su solicitud en ese momento antes de que cualquier costo sea incurrido.

Derecho a solicitar restricciones. Usted tiene el derecho de solicitar restricciones o limitaciones adicionales a la información médica que usamos o divulgamos sobre usted para tratamiento, pago u operaciones de atención médica. Para solicitar restricciones, debe hacer su solicitud por escrito a nuestro Oficial de Privacidad en la dirección que se encuentra a continuación. En su solicitud, debe indicarnos (1) qué información desea limitar; (2) si desea limitar nuestro uso, divulgación o ambos; y (3) a quién desea que se apliquen los límites.

Derecho a solicitar comunicaciones confidenciales. Usted tiene el derecho de solicitar que nos comuniquemos con usted sobre asuntos médicos de cierta manera o en un lugar determinado. Por ejemplo, puede pedir que solo nos pongamos en contacto con usted en el trabajo o por correo.

Para solicitar comunicaciones confidenciales, debe hacer su solicitud por escrito a nuestro Oficial de Privacidad. No le preguntaremos el motivo de su solicitud. Nos acomodaremos a todas las solicitudes razonables. Su solicitud debe especificar cómo o dónde desea ser contactado. Si el cumplimiento de su solicitud implica gastos adicionales sobre nuestros medios de comunicación habituales, podemos pedirle que nos reembolse dichos gastos.

Derecho a una copia en papel de este aviso. Usted tiene derecho a una copia en papel de este Aviso en cualquier momento. Incluso si ha aceptado recibir este Aviso electrónicamente, todavía tiene derecho a una copia en papel de este Aviso. Para obtener una copia en papel de este Aviso, por favor solicite una por escrito a nuestro Oficial de Privacidad en la dirección a continuación.

Derecho a la información protegida después de la muerte. Por ley, HOPES tiene que proteger su información de salud durante 50 años después de la fecha de su muerte. Sin embargo, HOPE puede revelar información protegida sin su consentimiento para fines de investigación después de su muerte. HOPE puede divulgar su Información de Salud Protegida a miembros de la familia y otras personas que estuvieron involucradas en el cuidado o pago de la atención antes de la muerte, a menos que hacerlo sea incompatible con cualquier preferencia expresada previamente.

Cambios en este aviso

Nos reservamos el derecho de cambiar nuestras políticas y prácticas con respecto a la privacidad de su información y este Aviso. Nos reservamos el derecho de hacer efectivo el Aviso revisado o modificado para la información médica que ya tenemos sobre usted, así como cualquier información que recibamos en el futuro. Siempre publicaremos una copia del Aviso actual en las áreas de espera públicas de nuestras oficinas y en nuestro sitio web. El Aviso contendrá la fecha de vigencia en la primera página.

Quejas/Reclamos

Si cree que sus derechos de privacidad han sido violados, puede presentar una queja ante Northern Nevada HOPES o ante el Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos. Para presentar una queja con Northern Nevada HOPES, póngase en contacto con nuestro Oficial de Privacidad en la dirección y número de teléfono a continuación. Todas las quejas deben presentarse por escrito. Usted no será penalizado por presentar una queja. Usted tiene derecho a ser notificado si su PHI ha sido divulgada sin su consentimiento en todas las circunstancias, excepto cuando:

  • HOPES lleva a cabo una evaluación de riesgo que establece que hay una “baja probabilidad” de compromiso de la PHI
  • Uso no intencional de buena fe de la PHI por parte de un empleado de HOPES divulgación involuntaria entre dos individuos que de otra manera están autorizados a acceder a la PHI
  • Divulgación a una persona no autorizada que razonablemente no hubiera podido conservar dicha información.

Northern Nevada HOPES tomar en serio las quejas y quejas de todo tipo e invita a discusiones con los clientes sobre sus preocupaciones. Proporcionaremos un foro para tratar las quejas, esforzándonos por una resolución satisfactoria antes de que se presente una queja formal. En el caso de que no se logre una resolución satisfactoria, un cliente puede presentar una queja formal. Durante la queja formal, Northern Nevada ESPERA trabajar con los clientes para encontrar una conclusión mutuamente satisfactoria. Si desea una copia del formulario de queja o queja e instrucciones, póngase en contacto con nuestro Oficial de Privacidad.
Si usted es un participante del Programa Ryan White y desea eludir este proceso, puede presentar una queja directamente con el Programa Ryan White Parte B del Estado de Nevada enviando su queja a:

Ryan White Part B Program Manager, Office of HIV/AIDS

4126 Technology Way, Suite 200, Carson City, NV 89706

Consulte el sitio web del Estado de Nevada para obtener más información sobre el Procedimiento de Quejas de la Parte B de Ryan White.

Otros usos de la información médica

Otros usos y divulgaciones de información médica no cubiertos por este Aviso o las leyes que se aplican a nosotros se harán solo con su permiso por escrito. Si nos proporciona permiso para usar o divulgar información médica sobre usted, puede revocar ese permiso, por escrito, en cualquier momento. Si revoca su permiso, a partir de entonces, ya no usaremos ni divulgaremos información médica sobre usted por las razones cubiertas por su autorización por escrito. Usted entiende que no podemos recuperar ninguna divulgación que ya hayamos hecho con su permiso, y que estamos obligados a conservar nuestros registros de la atención que le proporcionamos.

Oficial de Privacidad
La Oficial de Privacidad de Northern Nevada HOPES es:

Julie Gwin
580 W 5th St, Reno NV 89503
Phone: 775-786-4673
Email: Jgwin@nnhopes.org
Website: nnhopes.org